Es común, para una empresa, cubrir ciertas posiciones en caso de necesidad recurriendo a una ETT. Éstas pueden ceder trabajadores temporalmente de forma legal, pero siempre cumpliendo ciertos requisitos. Es difícil en la práctica distinguir el límite entre la cesión legal y la fraudulenta cuando median las ETTs.
Con mayor facilidad podemos apreciar la cesión ilegal cuando una empresa distinta a una ETT, pone a disposición de otra trabajadores de forma temporal, desentendiéndose de las labores de dirección de cualquier empresario.
Empresa empleadora y empresa usuaria
Es importante distinguir en estas situaciones qué empresa es la contratante y cuál es la usuaria. La primera hace referencia a la que perfecciona el contrato de trabajo con el trabajador. Esto es, la ETT. La empresa que disfruta del trabajo del empleado es la empresa usuaria, que realiza las “facultades de dirección y control”, según el artículo 15 de la Ley 14/1994 que regula las Empresas de Trabajo Temporal.
Por tanto, el tipo de contrato que firma la ETT con la empresa usuaria tiene carácter mercantil.
Supuestos de cesión ilegal por una ETT
Puede parecer que una ETT pueda ceder trabajadores sin apenas límites. Sin embargo, esto no es así puesto que dichas contrataciones y posteriores cesiones deben de cumplir ciertos requisitos para ser legales. El contrato mercantil que firman la empresa usuaria y la ETT debe de tener una causa.
Como bien indica su propia nomenclatura, los contratos entre las empresas y las ETTs deben de tener una causa de temporalidad. Únicamente es posible perfeccionar un contrato en los mismos casos en los que sería firmado un contrato temporal con un trabajador dentro de la propia plantilla de la empresaria usuaria.
No cabe la justificación de temporalidad cuando dichas cesiones tengan como fin la realización de tareas comunes y recurrentes en la empresa y que, por tanto, no tengan carácter de eventual por ser parte de la actividad usual y por tanto previsible de la compañía.
En caso de existir una necesidad constante en la empresa, la misma deberá de proceder a equilibrar su plantilla y contratar a un trabajador indefinidamente sin recurrir a una ETT, puesto que la concatenación de contratos eventuales únicamente pone en una situación, además de fraudulenta, de vulnerabilidad al trabajador.
¿Cuáles son estas causas de temporalidad?
Son aquellas mismas inherentes a los contratos temporales. Es importante entender que lo usual debería ser el carácter indefinido de los contratos y que, por tanto, la temporalidad debe de justificarse.
Nos encontramos con contratos temporales:
- Por obra y servicio: Para realización de una obra o servicio determinado durante un periodo de tiempo determinable.
- Eventuales: Atienden a las necesidades extraordinarias e impredecibles de acumulación de tareas o exceso de pedidos.
- Interinidad: Cubren una vacante que se encuentra en puesto de selección o una sustitución a un trabajador con reserva de su puesto de trabajo.
Debemos añadir, que dichos contratos tienen limites relativos a la duración máxima de los mismos, como característica de su temporalidad.
Consecuencias de la declaración de cesión ilegal
En caso de que se declaré la cesión ilegal, se producirá lo siguiente:
- Los empleados afectados adquirirán la condición de fijos en la plantilla que deseen, en la ETT o en la empresa usuaria.
- Ambas empresas responden solidariamente en caso de indemnización por despido